Términos y Condiciones Generales de Venta para el Bono Amparo
1. Definiciones
1.1. "Vendedor" se refiere a la Escuela Alberto Monti . 1.2. "Comprador" se refiere a cualquier entidad o individuo que adquiera el Bono Amparo. 1.3. "Bono Amparo" se refiere a los créditos de carbono generados por las acciones ambientales de la Escuela Alberto Monti bajo el Proyecto Bono Amparo. 1.4. "Acuerdo" se refiere al contrato de venta entre el Vendedor y el Comprador para la adquisición del Bono Amparo.
2. Alcance del Acuerdo
2.1. El Vendedor acuerda vender, y el Comprador acuerda comprar, el Bono Amparo bajo los términos y condiciones especificados en el presente documento. 2.2. El Bono Amparo se ofrece dentro del marco de un mercado voluntario escolar de carbono con fines educativos y está destinado a organizaciones o individuos que buscan compensar sus emisiones de carbono y a financiar la educación ambiental integral.
3. Precio y Pago
3.1. El precio de cada Bono Amparo se determina según las condiciones del mercado y actualmente se fija en USD 10,00 por crédito. 3.2. El pago debe realizarse en su totalidad en el momento de la compra, a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre las partes. 3.3. Todos los pagos deben realizarse mediante transferencia bancaria, y el Comprador es responsable de cualquier tarifa de transacción.
4. Entrega
4.1. El Bono Amparo se entregará electrónicamente a la dirección de correo electrónico registrada del Comprador una vez recibido el pago completo.
4.2. El Vendedor no es responsable de los retrasos causados por eventos fuera de su control, incluyendo, pero no limitado a, problemas técnicos o fallos en la entrega del correo electrónico.
5. Uso del Bono Amparo
5.1. El Bono Amparo puede ser utilizado por el Comprador para compensar sus emisiones de carbono de acuerdo con los mecanismos establecidos en el mercado voluntario de carbono.
5.2. El Comprador reconoce que el Bono Amparo es un instrumento educativo para la reducción del impacto ambiental y no un bien tangible.
5.3. Los Bonos Amparo están en proceso de certificación por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Pueden adquirirse como muestra del compromiso ambiental e intenciones de compensar, pero no pueden utilizarse según los estándares internacionales hasta que se complete el proceso de certificación.
6. Garantías y Responsabilidad
6.1. El Vendedor garantiza que el Bono Amparo se genera de acuerdo con la norma IRAM 14064 y representa una reducción genuina de las emisiones de carbono.
6.2. La responsabilidad del Vendedor se limita al valor de los Bonos Amparo adquiridos y a garantizar la legitimidad y trazabilidad de que cada bono es único y no puede ser vendido dos veces.
Información del Vendedor:
Escuela Alberto Monti
Arenales 8250
Santa Fe. CP 3000
0342 550-1441